Pongamos por caso una colisión fortuita entre dos vehículos, en la que ninguno de ellos estuviera realizando maniobra alguna contraria a las normas de circulación o estuviera poniendo injustificadamente en riesgo al vehículo contrario, o, en su defecto, que esas circunstancias fueran imposibles de probar. Como consecuencia del impacto, ambos vehículos padecen daños materiales, aparte de los personales padecidos por los ocupantes de los vehículos. En este caso, ¿quién responde por los daños? Veámoslo con un caso práctico. Se formula demanda por el propietario y la aseguradora de un taxi contra el conductor, la propietaria y la aseguradora de un vehículo de emergencias, en reclamación de los daños materiales sufridos por el vehículo de los actores, cuando ambos colisionaron frontalmente. La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, por lo que los condenados recurren en apelación alegando que el actor no ha podido probar cuál de los dos conductores no respetó el semáforo en rojo que, respectivamente, les afectaba. La Audiencia Provincial estima el recurso de apelación y, revocando la sentencia de instancia, absuelve a los demandados, ya que, dado que efectivamente no consta acreditado quién se saltó su semáforo y era a la parte demandante a quien correspondía haberlo probado, sobre ella deben recaer las consecuencias de esa falta de prueba. Recurren la sentencia los actores ante el Tribunal Supremo, tanto por la vía del recurso extraordinario por infracción procesal como de casación. El Tribunal Supremo resuelve ambos recursos desestimando en primer lugar el recurso extraordinario por infracción procesal, por cuanto estima que lo que pretende la parte recurrente es una nueva valoración de la prueba, planteando además cuestiones no estrictamente procesales. No obstante ello, y en relación con el recurso de casación, Tribunal Supremo considera que sí que debe estimarse, aunque parcialmente, basándose para ello en la correcta interpretación del art. 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en relación con los casos de daños en los bienes por colisión recíproca sin determinación del grado o porcentaje de culpa de cada conductor. En este sentido, el Tribunal Supremo declara que, tratándose de daños personales, ya fijó su doctrina, en virtud de la cual ambos conductores implicados en una recíproca colisión en la que no hay prueba sobre la culpa -o sobre el porcentaje que de ésta corresponde a cada conductor-, ambos deben responder del total del daño corporal causado a los ocupantes del otro vehículo. En esta misma línea, el Tribunal Supremo fija ahora su doctrina referida a los daños en los bienes causados por esa recíproca colisión sin determinación del grado de culpa, en méritos de la cual en estos casos cada conductor debe asumir la indemnización de los daños materiales del otro vehículo en un 50%. Ver Sentencias del Tbrunal Supremo:

  • Sentencia del Tribunal Supremo 40/2013 de 4/02/2013, Sala 1ª, nº , recurso 588/2010.
  • Sentencia del Tribunal Supremo 536/2012 de 10/09/2012 Sala 1ª Pleno, recurso 1740/2009.

 

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