En el caso en que una persona solicita un préstamo hipotecario para montar un negocio diferente al de su actividad profesional, el TS se plantea si es aplicable la legislación de consumo o si, por el contrario, se trata de un contrato ajeno a los controles de transparencia y abusividad. Veámoslo con un caso práctico.
Una persona dedicada profesionalmente a la traducción suscribe un préstamo hipotecario sobre su vivienda y un local de su propiedad para financiar la puesta en marcha de un negocio de hostelería.
El préstamo resulta impagado por lo que el banco ejecuta la hipoteca, pero la persona solicita la nulidad del préstamo basándose en la abusividad de determinadas cláusulas.
El JPI desestima la demanda al considerar que la persona era un empresario y que por tanto no le era aplicable la regulación sobre consumidores.
La AP, sin embargo, declara la nulidad de determinadas cláusulas del préstamo relativas al interés moratorio, el vencimiento anticipado y el pago de gastos. La AP considera a la persona como consumidora porque la finalidad del préstamo era diferente al de su ejercicio profesional.
El banco recurre en casación ante el TS al considerar que si la finalidad del préstamo era montar un negocio, no puede considerarse una operación de consumo.
Para definir el concepto de consumidor, se debe seguir las siguientes pautas (TJUE 25-1-18, asunto C-498/16):
– Debe interpretarse en relación con la posición de la persona en el contrato y con la finalidad y naturaleza de este y no con la situación subjetiva de la persona: una persona puede ser consumidor en un contrato y profesional en otro.
– Solo a los contratos celebrados fuera de cualquier actividad o finalidad profesional para satisfacer necesidades de consumo privado les es aplicable la regulación sobre consumidores.
– El concepto de consumidor es independiente a los conocimientos y la información que la persona tiene.
– Si el contrato está parcialmente relacionado con la actividad profesional solo se le aplica la regulación sobre consumo si el vínculo con la actividad profesional es marginal.
Resulta claro que la finalidad del préstamo que solicitó la persona no era satisfacer sus necesidades personales, sino montar un negocio, por lo que la operación no estaba acogida a la legislación de consumidores. La exclusión de la calidad de consumidor hace improcedente realizar controles de transparencia y abusividad.
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