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¡TE CONTAMOS QUÉ PODEMOS HACER POR TI!

En nuestro despacho dividimos nuestra labor en varias áreas de práctica, para que en el día a día no te falte apoyo en ninguna de las cuestiones habituales de la vida diaria y, en el caso de la empresa, también en el ámbito comercial. ¡Trabajemos juntos!

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CIVIL

¿Qué abarca el Derecho Civil?

Es el más habitual. El Derecho Civil es probablemente la rama más amplia del Derecho y la que más quebraderos de cabeza suele dar en la vida cotidiana. Es el orden jurisdiccional más completo y versátil, hasta el punto de que sus normas de procedimiento se aplican a los demás cuando su ley específica no dice nada al respecto de una cuestión concreta, y en no pocas ocasiones esas mismas leyes se remiten al proceso civil. Algunas de la áreas de la práctica civil pueden ser las siguientes:

  • Reclamaciones de cantidad, daños por humedades, desahucios, cláusulas suelo, ejecuciones hipotecarias…
  • Declaraciones de herederos.
  • Divisiones de patrimonios.
  • Juicios monitorios y cambiarios.
  • Seguros.

JUICIOS DECLARATIVOS

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Juicios declarativos: como su nombre indica, son aquellos en los que el tribunal se pronuncia sobre un supuesto de hecho determinado, habiendo dos tipos:

  • Verbal: un procedimiento sencillo, con una sola vista, pensado para materias no excesivamente completas o que requieran de una respuesta ágil pero no desprovista de garantías, y para todos los procedimientos en los que se reclamen cantidades inferiores a los 6.000 euros. Aparte, es, por ejemplo, el empleado para en enjuiciamiento de pleitos en materia de familia.
  • Ordinario: es el procedimiento declarativo más complejo, y el «espejo» donde se miran muchos procesos de otros órdenes jurisdiccionales. Tiene un sistema de doble vista, una, llamada «audiencia previa» que es preparatoria del acto del juicio en sí, y un juicio oral propiamente dicho. La ley lo reserva a materias de mayor complejidad y a las reclamaciones de deudas ordinarias de más de 6.000 euros. Por su propia naturaleza, tiene un tiempo de tramitación más prolongado.

JUICIOS EJECUTIVOS

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Juicios ejecutivos: son los destinados a hacer cumplir lo mandado en una sentencia de un juicio declarativo previo o lo dispuesto en un título no judicial que lleve aparejada ejecución, como puede ser una hipoteca, un pagaré o una letra de cambio (aunque estos tienen un procedimiento específico). Tienen un trámite de oposición escrita, pero por lo general no tienen vista, porque lo que tenía que decidirse ya se vio en otro sitio. Aun así, si, por ejemplo, nos piden de más o tenemos un crédito que compensar y queremos alegarlo, tenemos que hacerlo a través de un abogado.

Juicios monitorios: para reclamación de cantidades con algún tipo de soporte documental, sin límite de cuantía. Está pensado para obtener rápido un título ejecutivo y poder embargar, pero si el deudor se opone, se transforma en el procedimiento declarativo que le corresponda por cuantía. No siempre es requisito contar con abogado, y el juzgado tiene que tener modelos de la solicitud a disposición del ciudadano. pero no es extraño que el solicitante cometa algún error debido a su falta de familiaridad con el proceso y, además, si el deudor efectivamente se opone, se le requerirá para que nombre profesionales encargados de su defensa y representación para continuar con la reclamación.

CONTRATOS

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De arrendamiento de vivienda, de compraventa de vehículos, de agencia, contratos civiles, de distribución y mercantiles en general. Déjanos las condiciones que quieres pactar, y, si dispones de ellos, los datos de las partes (nombre, dirección y DNI) y nosotros generamos un contrato estándar para que puedas usarlo con toda confianza.

FAMILIA

¿De qué se ocupa el Derecho de Familia?

El derecho de Familia se ocupa de la regulación de los efectos sobre el patrimonio y los hijos comunes de matrimonios o parejas cuya relación termina, pero también de otras cuestiones, como puede ser la sucesión de los familiares de una persona cuando esta no dejó expresada su última voluntad.

DIVORCIOS

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Cuando un matrimonio termina, hay hasta 7 efectos distintos que necesitan ser regulados, y puede no haber acuerdo con la parte contraria sobre cómo hacerlo.

GUARDIA Y CUSTODIA

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Aún en el caso de no estar casados, si una pareja tiene hijos menores, hay que decidir con quién se quedan, cuando se ven con el progenitor con el que no residen, cómo se contribuye a su manutención, o dónde viven y, de nuevo, podemos no estar de acuerdo, y hay que estar preparados.

CONVENIOS REGULADORES

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En algunos casos, es posible alcanzar un acuerdo sobre la forma de terminar un matrimonio o de regular la custodia de unos hijos comunes, y en esa situación, la solución menos dificultosa y, además, si las dos partes van con el mismo abogado, es  más económica que yendo cada uno por separado.

CAMBIOS DEL RÉGIMEN DE VISITAS

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Se tiende a pensar que, una vez que tenemos una sentencia en la mano, esa situación no se puede cambiar, pero eso no es cierto, si las circunstancias cambian, lo acordado en la sentencia, o en el convenio regulador, puede cambiar también, de la misma forma que en divorcios y las guardas, puede ser acordada o no, pero hay que probar ese cambio de circunstancias.

EXTINCIÓN DE PENSIONES ALIMENTICIAS

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Llega un punto en el que los hijos menores dejan de serlo, tienen trabajo, hijos, se casan, unos estudian, otros no, unos trabajan, otros tampoco, pero si no hay una sentencia que les quite las pensiones, tienen derecho a cobrarlas y reclamarlas.

LIQUIDACIONES DE GANANCIALES

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Cuando un matrimonio se acaba, los bienes hay que repartirlos, y para eso hacen falta dos sentencias, una para hacer un listado, una «foto fija» de lo que tenían, y otra para establecer cuánto valen esas cosas y qué le corresponde a cada uno.

PENAL

¿Cómo funciona el Derecho Penal?

Pueden parecer lejanas, pero hay muchas situaciones que pueden requerir la intervención de los juzgados del orden penal. Si las autoridades creen que tú eres el responsable, tendrás que declarar ante la policía, que puede que te detenga por un plazo máximo de 72 horas (si no hay cargos) y/o el juez de instrucción.

En todas estas actuaciones, como detenido o investigado, es obligatorio que cuentes con la asistencia de un abogado que, bien eliges libremente, bien se te asigna de oficio, y, si eres la víctima, la Fiscalía llevará la acusación según su criterio, que puede ser distinto al tuyo, pero también puedes hacerlo tú, actuando como Acusación Particular.

Estos procedimientos tienen dos fases, una de instrucción o investigación, ante el juez de instrucción, y una fase de juicio oral, bien ante el propio juez de instrucción o ante el juez de lo penal, que se abre una vez que la Fiscal o la Acusación Particular formulan, efectivamente, un escrito de acusación contra la persona investigada. Algunos ejemplos de estas situaciones son:

  • Tráfico: Alcoholemias, accidentes, conducción sin permiso.
  • Desahucios de okupas.
  • Peleas: lesiones, vejaciones e insultos.
  • Hurtos y robos.
  • Posesión de sustancias estupefacientes.
  • Abandono de familia (impago de pensiones de hijos menores).
  • Estafas y alzamientos de bienes.

DILIGENCIAS PREVIAS

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Corresponden siempre a la fase de instrucción, en la que se investigan unos hechos supuestamente delictivos, concluyendo cuando el juzgado archiva la causa por no encontrar indicios de delito, cuando se formula una acusción o cuando debe transformarse en un procedimiento diferente.

JUICIOS RÁPIDOS

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Juicio rápido, o, más propiamente, Diligencias Urgentes, es un tipo de procedimiento que la ley reserva a una serie de delitos concretos, o bien de fácil investigación, o bien habiendo sido descubierta la persona en el momento de cometerlo. Se tramitan ante el Juzgado de Guardia y normalmente se resuelven en el mismo día en que se inician, aunque hay excepciones.

JUICIOS POR DELITOS LEVES

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Equivalen a los antiguos juicios de faltas. Se lleva a cabo ante el juez de instrucción, previa investigación, generalmente sencilla, de los hechos, en casos de acciones tipificadas como delitos leves.

PROCEDIMIENTO ABREVIADO

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Mientras todas las actuaciones anteriores se llevan a cabo ante el Juzgado de Instrucción, este es el procedimiento más común ante el Juzgado de lo Penal. Cuando durante las Diligencias Previas se  encuentran indicios de delito y este no debe ser juzgado por ninguno de los dos procedimientos anteriores, se concede al Fiscal y Acusaciones Particulares la oportunidad de formular escrito de acusación, se traslada a la defensa, para que formule su escrito de defensa frente a la acusación planteada y se remite al Juzgado de lo Penal para que celebre un juicio donde escuche al acusado, testigos, peritos, etc, y dicte sentencia.

PROCEDIMIENTO ORDINARIO

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Esencialmente funciona igual que el abreviado, pero la ley lo reserva al enjuiciamieto de delitos con penas de más de 9 años de prisión y la fase de instrucción recibe el nombre de sumario. Sin embargo, dada la gravedad de los hechos, tiene una complejidad habitualmente mayor.

TRIBUNAL DEL JURADO

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Para ciertos delitos, muy concretos, la ley habilita un proceso para que la decisión respecto a la incocencia o culpabilidad de una persona sea decidida por un jurado popular. Añade una audiencia preliminar a las anteriores, entre otras particularidades.

MENORES

¿Cómo actúa la ley frente a los menores?

Aunque los expedientes de los menores no dejan antecedentes, y el procedimiento parte de la premisa de tratar de encauzar a un menor infractor, se trata de un procedimiento penal, con una instrucción a Fiscalía de Menores, con la asistencia de un equipo técnico, unos escritos de alegaciones que equivalen a los de acusación y defensa, y un juicio oral. Se pueden tomar medidas, que van desde una amonestación verbal del juez hasta un internamiento en un centro en régimen cerrado, y los padres pueden ser responsables civiles por los daños que produzcan

EXPEDIENTE DE REFORMA (FISCALÍA)

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Es la fase de instrucción de los procedimientos de Menores. Se escucha al menor, se proponen testigos, el menor y la familia son examinados y, al concluir la investigación, el fiscal y el acusador particular, si no hay, pueden plantear sus escritos de alegaciones pidiendo o no que se abra juicio contra el menor, y la defensa contestará con su propio escrito defendiendo las acusaciones que se formulen.

EXPEDIENTE DE REFORMA (JUZGADO)

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Es la fase de juicio oral del procedimiento de menores. En ocasiones el juicio se ve precedido de una audiencia preliminar en la que se plantea la posibilidad de que el menor reconozca los hechos que se le atribuyen. En el caso de no hacerlo, se celebrará juicio en otra fecha en el que se le oirá, así como a los testigos y peritos de cargo y descargo que las partes propongan y el tribunal admita, quedando los autos vistos para sentencia.

EJECUTORIAS

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Tras una sentencia condentaoria, ha de vigilarse por el juzgado y las partes personadas el cumplimiento del programa de medidas y el pago de las responsabilidades contenidas en ella.

CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

¿Cómo proceder ante la Administración Pública?

A veces, el funcionamiento de la administración nos produce algún tipo de daño o desacuerdo, desde una caída provocada por un agujero en la acera hasta una multa incorrecta pasando por un asunto de extranjería, o de urbanismo, todo lo que tiene que ver con la administración y no se soluciona por la vía extrajudicial es revisado por los juzgados y tribunales.

VÍA ADMINISTRATIVA

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Todos los procedimientos administrativos tienen un sistema de recursos previo a la vía judicial, y hay que agotarlos y hacerlo bien si queremos que el juez nos dé la razón. Trámite de audiencia, recursos de reposición, alzada o nulidad son algunas de las herramientas necesarias para agotar esa vía administrativa.

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

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Agotada la vía administrativa sin haber conseguido una resolución favorable a nuestras pretensiones, podemos pedir al juzgado que revise y controle la legalidad de la actuación administrativa.

SOCIAL

¿En qué casos se acude al Derecho Social?

Las cuestiones principales en este ámbito, y judicialmente hablando, tienen que ver con impagos de salarios, despidos y su calificación, aunque existen otros procedimientos en materia de Seguridad Social, incapacidades o vulneración de derechos fundamentales. Se potencia mucho la conciliación, y es un mundo muy dinámico.

ACTOS DE CONCILIACIÓN

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El acto de conciliación tiene lugar ante el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación del partido judicial del que se trate. Es un requisito previo antes de acudir a la vía judicial y, de hecho, la solicitud de conciliación suspende el cómputo de plazos de prescripción en tanto esta no se resuelva, por lo que la agilidad es importante en este tipo de actuaciones.

En cualquier caso, ofrecen una oportunidad para terminar el asunto sin acudir al juzgado, que, normalmente, tarda bastante en tramitar sus expedientes, así que es conveniente no tomarlo como una mera formalidad.

JUICIOS POR DESPIDO

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Aunque en puridad el despido en España es libre, mediante indemnización, existen distintas modalidades en las que el trabajador tiene más o menos derechos y las formalidades son diferentes.

Un error formal de un despido puede ser determinante de su nulidad o su improcedencia, y si la empresa no se aviene a reconocerla en la conciliación previa, habrá que acudir a la vía judicial para hacer valer nuestros derechos y el plazo para interponer la correspondiente demanda es breve, de 20 días tras el despido, interrumpiéndose el cómputo por la solicitud de conciliación previa.

JUICIOS POR RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

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Si el juicio por despido busca hacer valer la incorrección de la forma en la que se ha producido y reclamar la indemnización correspondiente, el juicio por reclamación de cantidad busca recuperar las cuantías salariales no pagadas por el empleador.

En esta ocasión el plazo de reclamación es de un año, pero puede ejercerse, y normalmente se hace, con la reclamación por despido, por lo que, en definitiva, suelen hacerse a la vez en el plazo de 20 días desde el despido, con la interrupción debida a la celebración de la conciliación previa.

RECLAMACIÓN POR VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

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El paradigma de los procesos por vulneración de derechos fundamentales son los asuntos por acoso laboral o mobbing, en los que la empresa ejerce una presión tan fuerte sobre el trabajador, de manera injustificada, que acaban provocando su dimisión, aparentemente voluntaria.

Establecen consecuencias muy duras para el empleador, pero, precisamente por eso, se establecen unos requisitos probatorios muy altos, con mucho nivel de detalle.

RECURSOS

¿Se puede recurrir la resolución de un juzgado?

Cuando una resolución judicial es, a nuestro juicio, injustamente desfavorable, la ley normalmente nos da procedimientos para poder discutir su contenido. Sin ánimo de ser exhaustivos, os presentamos los principales.

RECURSO DE APELACIÓN

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Cuando una sentencia en primera instancia nos es desfavorable y estamos en desacuerdo con ella, podemos pedir a la Audiencia Provincial que la revise y enmiende. Cabe este recurso en la mayoría de casos, pero no en todos.

RECURSO DE SUPLICACIÓN

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En el ámbito Social, equivale al recurso de apelación de los demás órdenes, pero lo resuelve el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma correspondiente.

RECURSO DE CASACIÓN

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Cuando la primera instancia y la apelación fallan, nos queda el recurso de casación, en determinados casos, para someter al Tribunal Supremo la cuestión, y que este dé una valoración en derecho de los hechos ocurridos en instancias anteriores.

Salvo muy contadas excepciones no se pueden introducir hechos nuevos. Se trata de recursos muy técnicos y extensos, con un plazo de tramitación prolongado.

NOTARÍAS

¿Por qué acudir con un abogado a una notaría?

A simple vista, parece que en una notaría se ocupan de todo, pero, en puridad, su papel es el de dar fe de determinadas cosas, dejar constancia y, aunque suelen ayudar al cliente, lo cierto es que no son asesores y en ocasiones cualquiera puede beneficiarse del consejo instruido de un profesional acostumbrado a la tramitación de determinados negocios jurídicos conforme a las necesidades concretas de su cliente contribuyendo a asegurar la celeridad y buen fin de la operación. Además, aunque son excelentes profesionales del derecho, en ocasiones no tiene en cuenta el posible devenir judicial futuro de los documentos que se firman en su presencia, o no pueden descender al nivel de información que un abogado puede obtener en consulta.

APODERAMIENTOS

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Un poder es, en definitiva una declaración de voluntad por la que una persona permite a otra actuar en el tráfico jurídico en su nombre, como si ella fuera la que efectivamente está llevando a cabo una actuación determinada.

Un poder puede tener tantas facultades como se desee, desde un apoderamiento especial para un acto en concreto hasta el conocido como «poder ruina», que podríamos llamar «universal». Es importante que se delimite bien mediante la colaboración entre la notaría y el letrado asesor del cliente, teniendo en cuenta sus necesidades concretas.

COMPRAVENTAS DE INMUEBLES

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Comprar una casa puede parecer lo más habitual del mundo, pero en ocasiones es conveniente contar con un profesional que supervise y coordine la operación y realice los trámites por ti, hasta la inscripción en el Registro de la Propiedad, que compruebe los documentos de compra y financiaciación y que te aporte tranquilidad sobre la correción del proceso.

 

HERENCIAS SIN TESTAMENTO

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Al igual que existen situaciones, determinadas por el parentesco, en las que es necesario acudir a un juzgado para ordenar una sucesión, hay ocasiones que el mismo efecto puede conseguirse ante un notario. El caso más habitual se da cuando nuestros padres fallecen sin testamento, lo que no quiere decir que no se les pueda heredar. La ley prevé un procedimiento de reparto, pero, antes, hay que tener reconocida la condición de heredero legítimo de la persona(declaración de herederos ab intestato), y eso, en determinados casos, hay que hacerlo ante notario. De nuevo, la participación de un abogado como asesor de los herederos aporta claridad y agilidad a la hora de completar el procedimiento, de determinar del reparto de los bienes en casos de desacuerdos (partición de la herencia), adjudicarlos a los herederos que correspondan e inscribirlos a su favor.

 

TESTAMENTOS

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sin duda, el testamento es la herramienta que más simplifica una sucesión, pero a menudo las personas desconocen qué pueden hacer y qué no en un testamento. Si bien hay un tercio de la herencia que la ley reserva a determinadas personas a partes iguales, existen muchos mecanismos para ordenar nuestra última voluntad con más libertad de la que pudiéramos pensar.

INMATRICULACIONES

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¿Recuerdas esa casa que heredaste de un familiar que construyó un familiar tuyo que compró el terreno al dueño de una finca que la dividía en parcelas? Esa que está en el catastro pero no en el Registro y nadie te quiere comprar. Pues puede que podamos inscribirla a tu nombre.

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES

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El elenco de sociedades en derecho español es bastante alto y la forma jurídica más apropiada depende de la finalidad para la que se constituya y del grado de apertura que se le pretende dar. Aunque es posible alterar la forma jurídica de una sociedad existente, un asesoramiento previo puede evitar gastos posteriores innecesarios. Por otra parte, existe la creencia popular de que una sociedad «cuesta 3.000 euros» y ello disuade a muchos pequeños empresarios y emprendedores a la hora de constituirla, exponiéndose a una serie de riesgos innecesarios. ¿Quieres saber más? Anímate a preguntar.

REGISTROS

¿Cuándo es útil acudir a un registro público?

A través de un registro se pueden conocer datos de un bien o una persona, o certificar hechos que ya conocemos, algo que nos resulta útil, quizá incluso indispensable, a la hora de planear un negocio o un procedimiento judicial.

INVESTIGACIONES

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A través de un registro se pueden conocer datos de un bien o una persona, o certificar hechos que ya conocemos, algo que nos resulta útil, quizá incluso indispensable, a la hora de planear un negocio o un procedimiento judicial.

INSCRIPCIONES

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El tráfico inmobiliario está tutelado por los Registros de la Propiedad, que nos dan la certeza de muchos aspectos de un inmueble dado. A menudo, las gestorías se ocupan de los trámites ante las Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Registros hasta conseguir la inscripción de la titularidad de un adquirente, pero esos mismos trámites puede llevarlos a cabo el mismo letrado que te asesoró en la notaría.

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