La práctica de derecho de familia respecto a las guardas y custodias puede diferir mucho entre juzgados, a veces debido al gran grado de individualización de las sentencias en función de los caracteres de la relación paternofilial y las circunstancias socioeconómicas y laborales de los progenitores, que hacen que, casi siempre, cada asunto presente alguna faceta que lo convierta en una excepción respecto de la regla general. Aunque se empieza a fraguar la noción de que la los niños deben encontrarse igual tiempo con cada uno de los progenitores sufragando cada uno los gastos de la estancia de éstos en su compañía, hay casos en los que las circunstancias concretas anteriores desaconsejan este proceder o provocan el cambio de un régimen inicialmente configurado en tal sentido. Tal es el caso de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz, 524/2019 de 9 de julio, nº, rec. 341/2019, que modifica en segunda instancia una sentencia anterior de guardia y custodia, que establecía la misma como compartida, debido a la imposibilidad del padre de cumplir con el régimen establecido en su día debido a sus obligaciones profesionales. Veamos el caso. En primera instancia, el Juzgado concedió la custodia compartida de los hijos menores. La madre interpuso recurso ante la Audiencia Provincial de Badajoz por entender que el padre no puede compatibilizar su trabajo con el cuidado diario de los hijos debido a su profesión de camarero.
La AP señala que la custodia compartida de los hijos menores es el régimen deseable pero que no siempre se puede reconocer y que la elección debe de ser la más favorable para el menor, atendiendo a su interés superior.
En este sentido, la AP considera que la profesión de camarero del padre le hace difícil cumplimentar sus deberes parentales diarios debido a su extensa jornada laboral, como demuestra el hecho de que en alguna ocasión los hijos no han ido al colegio porque el padre se ha quedado dormido.
La AP reconoce que la custodia compartida no está prevista sólo para progenitores desocupados o empleados con horarios flexibles y que en la sociedad actual la ayuda familiar y externa está a la orden del día, siempre y cuando estemos hablando de complementar, no de sustituir al progenitor.
En este caso, la AP se decanta por retirar la custodia compartida por entender que en el caso concreto no es el mejor régimen de custodia, pero deja la puerta abierta para que si en un futuro se produce un cambio de circunstancias, podrá replantarse, en su caso, otra decisión. En consecuencia, otorga la custodia monoparental a favor de la madre. Repetimos que este caso no tiene por qué representar a la generalidad, la vida de cada persona es distinta, los jueces son independientes, tienen libertad absoluta acerca de cómo valorar la prueba que se les presenta. Por tanto la configuración de las relaciones más favorables con sus hijos también puede variar, además de que estas circunstancias pueden cambiar con el tiempo, pero de lo que no cabe duda es que cabe la posibilidad de que efectivamente, si no tenemos tiempo efectivo para atender a un menor, se recorte un régimen de estancias y visitas o se cambie el régimen de custodia por otro que, a juicio del juez, sea más beneficioso para él. En cualquier caso, ha de tenerse en cuenta que para que se modifique ese régimen, la parte que lo pretenda debe probar el cambio de las circunstancias que lo sustentan
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