Es un día como otro cualquiera. Llegas a casa y encuentras un aviso de correos en el buzón. Te extraña, no esperabas ningún paquete o carta certificada. Por pura ansiedad, comienzas a leer. Trae pegada una etiqueta impresa. La carta viene de la fiscalía de menores. La ansiedad crece. Las preguntas se arremolinan en tu cabeza sin encontrar explicación y la pregunta «¿qué ha pasado?» golpea incesante tu pensamiento sin dejar espacio para mucho más. En ese momento, no sabes si la carta tiene relación contigo o con alguno de tus hijos, no sabes qué hacer, si decir algo o no a alguno de ellos, la mayor de 17 años o el pequeño, de 13. Lo comentas con tu pareja. La idea del «¿Y si no vamos?» se asoma por los pensamientos de ambos y, tras varios minutos se convierte en un «¿Pasará algo por no ir?», para, poco después, dejar paso a un «Deberíamos ir». Y vas. Te presentas en Correos, te identificas y te dan la carta. La miras durante un rato, pero prefieres abrirla en compañía, el membrete intimida demasiado. Llegas a casa, pero tu pareja no ha llegado, así que te centras en tus tareas hasta que llega, lanzando miradas furtivas al sobre cada cinco minutos. Finalmente, cuando estáis juntos, la abrís. Resulta ser una citación, dirigida a tu hija, «para declarar como investigada en relación a los hechos recogidos en la denuncia de fecha…». ¿Denuncia? ¿Mi niña? ¿Que vaya con abogado o se le designará de oficio? ¿Qué quiere decir todo esto?

Si el relato anterior te resulta familiar,  aunque no idéntico, es que alguna vez, quizá ahora mismo, te hayas encontrado o encuentres en una situación similar. Y te preguntas, ¿ahora qué? En este artículo te daremos unas nocio9nes básicas de lo que supone que a un hijo tuyo le abran un expediente ante la Fiscalía.

En primer lugar, calma. Aunque te digan que tu hijo ha cometido, o podido comete, mejor dicho, un delito, no significa que sea un delincuente. Evidentemente, al haber ocurrido los hechos siendo menor no va a ingresar en prisión, porque para eso se le tendría que juzgar como mayor, y aunque existe la posibilidad muy remota de que ocurra, me atrevo a decir con un 95% de probabilidad, no es tu caso. De la misma forma, incluso si le llegan a condenar en sentencia, no va a tener antecedentes. Es más, en la jurisdicción de mayores los delitos leves, antes llamados faltas, tampoco dejan antecedentes.

El proceso penal tiene, yo diría que en toda la tradición jurídica mundial, tres fases diferenciadas. En la primera fase, la de instrucción, se investiga si los hechos narrados en un denuncia o querella pueden ser, indiciariamente, ciertos. Para ello, se practican una serie de diligencias de investigación. Indefectiblemente, se oye en declaración al investigado -antes llamado «imputado»- y al perjudicado, se recibe documentos que se hayan podido aportar, se escucha a testigos y se realizan las demás averiguaciones que el Fiscal o las partes personadas soliciten y el instructor tenga por pertinentes.

En la segunda fase, también llamada fase intermedia, el instructor decide si los hechos tienen sugieren necesarios la apertura de los trámtes de acusación y defensa mediante sus correspondientes escritos y la posterior celebración de la tercera fase, en la que se celebrará un juicio oral, en el que practicarán las pruebas propuestas por las partes que el juez estime pertinentes. A falta de acusación particular, el Ministerio Fiscal será quien cumpla esta función y el acusado estará defendido por un abogado, que podrá ser de su elección, pero, si no lo designara, se le nombrará de oficio, pero si no fuera beneficiario de Justicia Gratuita, vendrá obligado a abonar los honorarios de su intervención.

En este punto, alguien se preguntará por qué tanto lío, y hay respuesta lógica: el instructor se forma una idea de la investigación que él mismo dirige, por lo que es necesario que la persona que investiga y la que decide sobre el asunto sean diferentes.

Dicho esto, en el derecho «de mayores» las causas se instruyen ante el Juzgado de Instrucción, en un procedimiento de Diligencias Previas y se juzgan ante el Juzgado de lo Penal, pero en Menores la instrucción la lleva la Fiscalía de Menores,  en un Expediente de Reforma, con la asistencia de un Equipo Técnico formado por psicólogos y otros profesionales que evalúan al menor, a su núcleo familiar y los factores de riesgo de su entorno y aconsejan qué hacer para reconducir, de ser necesario, la conducta del menor. En mi experiencia, el trato que se le dispensa a los menores, dentro de la seriedad que la ocasión merece, no es severo ni estigmatizante, estando la conducta de los intervinientes a su rango de edad y su objetivo fundamental, más allá de la imposición de un castigo, es el de reorientar al menor y darle una oportunidad de corregir deficiencias en su conductas antes de que se asienten en la edad adulta. El papel de la defensa es velar por que no se le atribuyan al menor hechos que no ha cometido y garantizar la efectividad de su derecho de defensa.

Tampoco encontraremos escritos de acusación y defensa, que, aunque son en estructura muy similares, se llaman «escritos de alegaciones». En los juicios «de mayores», la condena por un delito conlleva la imposición de una pena, pero en Menores, el juez dispone de un abanico de «medidas» que tiene relativa libertad de graduar según las circunstancias del caso y que van desde la mera amonestación en sala al internamiento en centro cerrado para el seguimiento de programas educativos o especiales. Tampoco como, como hemos dicho, se anotan en Menores antecedentes penales. Existirá un registro ante la Fiscalía, pero no aparecerán en los certificados que se pidan a este respecto.

Antes de la vista, puede ser que se convoque al menor y su representante a una comparecencia para ver si es posible dictar una sentencia de conformidad, que se da cuando el investigado, en este caso, el menor, reconoce ser autor de los hechos ante el juez, en cuyo caso, se le aplica una medida más liviana que la que se acordaría en caso de celebrarse el juicio y resultar condenado. También es posible llegar a una conformidad al inicio de la vista oral.

Sin embargo, queda otra pregunta. ¿Qué pasa si el menor ha infligido daños personales o materiales a un tercero? En ese caso, la condena que se imponga en sentencia vendrá acompañada de una condena a abonar una determinada cantidad en concepto de Responsabilidad Civil. Lo que lleva a otra pregunta: «¿cómo va a ser, si el menor no tiene recursos para pagar?». Pues la respuesta es generalista, los daños causados por los hijos sometidos a la patria potestad de sus padres han de ser pagados por estos, lo que constituye otra buena razón para ejercer en toda su amplitud el derecho de defensa.

Evidentemente, en estas líneas  sólo podemos apuntar algunos aspectos del proceso penal de menores, si te encuentras en una situación como la descrita, no esperes, resuelve YA todas tus dudas reservando una cita online con nosotros haciendo click aquí.

 

 

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