Casi todos los conductores se han visto implicados en alguna ocasión en un siniestro a los mandos de sus vehículos. Siempre que se trate de percances en parado o muy, muy baja velocidad, estaremos debatiendo sólo sobre daños materiales de los que se harán cargo las aseguradoras según la distribución de responsabilidades que corresponda, pero, existe un problema. Siendo evidente que no todos los vehículos son igualmente vulnerables, la realidad es que, dicho llanamente, los turismos que conducimos están diseñados para no sufrir daños por impactos a velocidades tan bajas como 5 km/h, y para no causar daños a los ocupantes en impactos ocurridos a menos de 20 km/h. En ambos casos, contra un objeto fijo, en caso de objetos móviles, hablaremos de «delta V», que es la diferencia de velocidad entre los móviles en desplazamiento, es decir, que si golpeamos al coche que nos precede a 10 km/h cuando nosotros circulamos a 30 km/h, tanto ese conductor como nosotros nos podemos hacer daño. Como puede verse, es una velocidad más bien escasa. Así, pongámonos en el caso, muy posible, de que, si nos vemos implicados en un accidente, algo, efectivamente, nos pase. Lo normal, si la culpa es del contrario, es que su aseguradora haga lo posible por no tener que indemnizarnos. Lo va a hacer intentando, por una parte responsabilizándonos del siniestro -lo que se conoce como «culpa exclusiva» del contrario- y, por otra, tratará de demostrar que nuestras lesiones, si las hay, no son consecuencia del accidente, que es lo que que se conoce como «inexistencia de nexo causal». Y, normalmente, lo hará por medio de una peritación de los vehículos y de un informe biomecánico.

Pero, ¿qué es un informe biomecánico? Son informes elaborados de ordinario por ingenieros técnicos que estudian de manera pormenorizada los factores que han intervenido la en producción tales siniestros, con la finalidad de concluir si han sido suficientes o han tenido la suficiente entidad como para producir daños en las personas. En general, este tipo de informes son encargados por las entidades aseguradoras para descartar la existencia de traumatismos menores aunque en ocasiones también se utilizan para desvirtuar otro tipo de lesiones o daños. Fundamentalmente, se apoyan en cálculos matemáticos, fórmulas, fuerzas y energías aplicadas y, en general, en elementos no relacionados con las circunstancias personales e incluso con la postura, posición o ubicación física de las personas lesionadas en el siniestro de referencia.

Ahora bien, ¿son estos informes suficientes para desvirtuar la relación de causalidad entre el accidente y las lesiones? La Audiencia Provincial de Barcelona ha abordado esta cuestión en su sentencia de 20 de noviembre de 2019, en un supuesto de hecho en el que los recurrentes en apelación se alzaban contra la decisión del juzgado de primera instancia que entendió que no existía nexo causal entre lesiones y siniestro. Los recurrentes reiteran en su alzada que la documentación médica aportada en la instancia -consistente en los informes médicos y el atestado- acredita que sus lesiones dimanan del accidente. Además, estiman que dichos documentos desvirtúan el informe biomecánico aportado por la aseguradora codemandada en el que la sentencia de primera instancia basó la desestimación de su demanda. La aseguradora demandada opone frente a ello que la valoración de la prueba llevada a cabo en la instancia se basa en las reglas de la sana crítica y que está amparada por el principio de inmediación, por lo que no procede llevar a cabo una nueva valoración de la misma.

Añade la aseguradora que el informe biomecánico aportado acredita en todo caso la baja intensidad de la colisión y la consiguiente imposibilidad de que los actores sufrieran las lesiones por las que reclaman. La AP señala en primer lugar que las conclusiones alcanzadas por el perito biomecánico en su informe se basan en ensayos de impacto a velocidad controlada llevados a cabo con unos vehículos que no son actuales, lo que, ya de inicio, impide analizar la trascendencia y efectos materiales del siniestro ocurrido.

Sentado ello, para la AP el resto de conclusiones que contiene el informe traen causa de dicha premisa incorrecta, apoyándose además en estudios estimativos estadísticos de la literatura científica. Por lo anterior, la AP indica que dicho informe no puede desvirtuar sin más la existencia de nexo causal entre el accidente descrito y las lesiones de los demandantes y más aún cuando existe documentación médica emitida el mismo día del siniestro que avala que los demandantes sufrieron lesiones. Por el contrario, considera que las conclusiones que alcanza el perito médico de los actores resultan plenamente compatibles con el curso clínico de los pacientes y con las lesiones inicialmente diagnosticadas en el servicio de urgencias.

Además, la AP entiende que el periodo de curación de las lesiones causadas viene también plenamente avalado con dicho informe en el que el perito, tras visitar a los pacientes y analizar la documentación médica obrante en autos, concluyó que existía un nexo causal cierto entre el accidente y las lesiones, lo que hace que el recurso se estime.

En definitiva, el la existencia de un nexo causal, según este criterio, no puede predicarse en situaciones en las que se pretenda rebatir sólo en función de un informe biomecánico que carece de las mismas condiciones de ensayo y se basa en datos estadísticos posiblemente desfasados y llevándose a cabo con desconocimiento concreto del curso clínico del lesionado, máxime cuando éste se encuentra acreditado por profesionales médicos con conocimientos superiores a los de un perito, técnico por naturaleza, que, además jamás los ha podido valorar. El criterio de la Sala se sustenta, además, en profusa jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la exigibilidad de la prueba del nexo causal, por lo que puede inferirse de manera lógica que no será, probablemente, rebatida por dicha instancia, lo que le confiere bastante robustez a la hora de plantar cara a las aseguradoras que pretendan eximirse de responsabilidad empleando la estrategia antes apuntada.

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